Primero debemos
diferenciar los conceptos de ELUSIÓN TRIBUTARIA, EVASIÓN TRIBUTARIA y DELITO
TRIBUTARIO.
Elusión Tributaria, son los medios
que utiliza el contribuyente para reducir los tributos, sin transgredir la ley.
Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley.
Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar menos IGV.
La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:
Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan diario los autos para los taxis.
Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.
Renta de 3era. Categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialista, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura. Falta fiscalización.
Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.
Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en ESsalud y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.
SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
Como podrá apreciarse en todos los tributos hay Evasión Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), pues no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa.
Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro. La SUNAT no las fiscaliza.
Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos convenios, les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los convenios de Estabilidad Tributaria da garantías a la inversión extranjera, porque no invertiría en un país que constantemente se cambian las normas tributarias.
En conclusión se debe Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL en Chimbote, para que todos paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es actualmente.
Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley.
Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar menos IGV.
La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:
Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan diario los autos para los taxis.
Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.
Renta de 3era. Categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialista, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura. Falta fiscalización.
Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.
Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en ESsalud y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.
SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
Como podrá apreciarse en todos los tributos hay Evasión Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), pues no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa.
Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro. La SUNAT no las fiscaliza.
Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos convenios, les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los convenios de Estabilidad Tributaria da garantías a la inversión extranjera, porque no invertiría en un país que constantemente se cambian las normas tributarias.
En conclusión se debe Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL en Chimbote, para que todos paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es actualmente.
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